Este sitio web contiene los textos consolidados de la normativa contable y de la normativa de auditoría de cuentas, publicada en catalán y en castellano en los diarios y boletines oficiales. En cuanto al sector público estos textos incluyen únicamente la normativa de contabilidad local.

Los textos consolidados que ofrecemos no tienen carácter oficial ni sustituyen la información publicada en los diarios y boletines oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su oficialidad y autenticidad.

NORMATIVA ESTATAL PUBLICADA EN EL BOE EN CATALÁN

Fundamentos

●  La Constitución Española, en su preámbulo, proclama la voluntad de «proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones». En el artículo 3.1 declara que «el castellano es la lengua española oficial del Estado»; en el artículo 3.2, que «las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.» y, en el artículo 3.3, que «la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección». Acaba en su disposición final manifestando que la Constitución «se publicará también en las demás lenguas de España».

(Constitución. BOE núm. 311, de 29/12/1978 y publicada en lengua catalana por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado)

● El Estatuto de Autonomía de Cataluña, en el artículo 6.1, declara que «la lengua propia de Cataluña es el catalán» y, en el artículo 6.2, que «el catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen el derecho de utilizar las dos lenguas oficiales i los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas».

(Ley Orgánica 6/2006. BOE núm. 172, de 20/07/2006 y BOE, Suplement en llengua catalana núm. 16, de 21/07/2006) y (STC 31/2010, del 28/06/2010. BOE núm. 172, de 16/07/2010)

● El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears declara, en su preámbulo, que «la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y nuestra cultura y tradiciones son elementos identificadores de nuestra sociedad y, en consecuencia, elementos vertebradores de nuestra identidad.»; El artículo 4.1 señala que «la lengua catalana, propia de las Illes Balears,  tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.»y, en el artículo 4.3, que «Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears» .

(Ley Orgánica 1/2007. BOE núm. 52, de 01/03/2007 y BOE, Suplement en llengua catalana núm. 9, de 16/03/2007)

● El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana declara, en su artículo sexto, apartado 1, que «la lengua propia de la Comunidad Valenciana es el valenciano»; en el apartado 2, que «el idioma valenciano es el oficial en la Comunidad Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen el derecho a conocerlos y a usarlos»; en el apartado 3, que «la Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas» y, en el apartado 5, que «se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.»

(Ley Orgánica 5/1982, modificada per la Ley Orgánica 1/2006. BOE núm. 86, de 11/04/2006, BOE Suplement en llengua catalana núm. 9, de 17/04/2006 y BOE, Suplement en valencià num. 3, de 01/06/2006. El texto de estos párrafos que recogemos es idéntico en los dos suplementos del BOE.)

● De acuerdo con el Diccionari de la llengua catalana, el Diccionari normatiu valencià, el Diccionario de la lengua española y el dictamen de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, los términos «catalán» y «valenciano» identifican la misma lengua.

□  «català

3 1 m. [LC] [FL] Llengua romànica parlada a Catalunya, a la major part del País Valencià, a les Illes Balears, a la Franja de Ponent, a la Catalunya del Nord, a Andorra, a la ciutat sarda de l’Alguer i a la comarca murciana del Carxe.»

(Diccionari de la llengua catalana. Institut d’Estudis Catalans)

□  «català

2.m. LING. Llengua romànica parlada a Catalunya, així com a les Illes Balears, el departament francés dels Pirineus Orientals, el Principat d’Andorra, la franja oriental d’Aragó, la ciutat sarda de l’Alguer i la Comunitat Valenciana, on rep el nom de valencià.»

(Diccionari normatiu valencià. Acadèmia Valenciana de la Llengua)

□  «catalán

4. m. Lengua romance que se habla en Cataluña y en otros dominios de la antigua corona de Aragón.»

(Diccionario de la lengua española. Real Academia Española)

□  «valencià

2 6 m. [FL] Al País Valencià, llengua catalana»

(Diccionari de la llengua catalana. Institut d’Estudis Catalans)

□  «valencià

2. m. LING. Llengua romànica parlada a la Comunitat Valenciana, així com a Catalunya, les Illes Balears, el departament francés dels Pirineus Orientals, el Principat d’Andorra, la franja oriental d’Aragó i la ciutat sarda de l’Alguer, llocs on rep el nom de català

(Diccionari normatiu valencià. Acadèmia Valenciana de la Llengua)

□  «valenciano

6. m. Variedad del catalán que se habla en gran parte del antiguo reino de Valencia y se siente allí comúnmente como lengua propia

(Diccionario de la lengua española. Real Academia Española)

«6. És un fet que a Espanya hi ha dos denominacions igualment legals per a designar esta llengua: la de valencià, establida en l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, i la de català, reconeguda en els Estatuts d’Autonomia de Catalunya i les Illes Balears,»

(Dictamen sobre els principis i criteris per a la defensa de la denominació i l’entitat del valencià, aprovat per l’Acord de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua del 9 de febrer del 2005)

● La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en su artículo 231, apartado 2, dispone que «los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión», en su apartado 3, que «las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas»  y, en su apartado 4, que «las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia. De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión».

(Ley Orgánica 6/1985, BOE núm. 157, de 2/071985 i BOE, Suplement en llengua catalana núm. 7, de l’any 1985, modificada por la Ley Orgánica 16/1994, BOE núm. 268, de 09/11/1994 y BOE Suplement en llengua catalana núm. 16, de l’any 1994)

● La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 15, apartado 1, dispone que «los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella. En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.» y, en su apartado 3, que «la Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción».

(Ley 39/2015, BOE núm. 236, de 02/10/2015 y BOE, Suplement en llengua catalana al núm. 236, de 02/10/2015)

Regulación

● El Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre publicación de las Leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas junto con la Orden de 21 de abril de 1998, del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña para la publicación de las leyes en lengua catalana, han regulado la publicación en lengua catalana de las disposiciones generales con rango de ley y de las «otras disposiciones de carácter general». El citado convenio quedó extinguido el 2 de octubre de 2020, por aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

(Real Decreto 489/1997. BOE núm. 92, de 17/04/1997, Orden de 21/04/1998, del Ministerio de la Presidencia. BOE núm. 99, de 25/04/1998 y dogc.gencat.cat › arxius › CO-01-98-BOE)

Realidad actual

La Constitución y los Estatutos de Autonomía proclaman el carácter oficial de la lengua propia dentro de cada Comunidad Autónoma, junto con el castellano. Así mismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regulan el derecho del uso de las lenguas oficiales, en cada Comunidad Autónoma, en las actuaciones judiciales y en los procedimientos ante los órganos de la Administración General del Estado.

Lo cierto, sin embargo, es que la normativa estatal –y los demás instrumentos jurídicos de aplicación– que se publica en catalán es incierta, incompleta e insuficiente para hacer real el carácter oficial del catalán, como proclama la Constitución y los Estatutos de Autonomía, y para hacer posible su uso normal en los ámbitos judicial y administrativo que regulan la Ley Orgánica 6/1985 y la Ley 39/2015.

En cuanto a la normativa contable, el vacío más determinante es el de las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que se publican, en el BOE, exclusivamente en castellano, a pesar de tratarse de «disposiciones de carácter general». Las resoluciones del ICAC son además el instrumento principal de desarrollo de la normativa contable de aplicación general a todas las empresas, tanto individuales como societarias, y a las entidades sin fines lucrativos. Cabe señalar además, que la doctrina contable emitida por el ICAC en sus respuestas a consultas, se publica en el BOICAC, exclusivamente en castellano.

En lo que respecta a la normativa de auditoría de cuentas, la mayor parte de sus regulaciones se concentran en las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España (NIA-ES), que se publican, mediante resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en el BOE, exclusivamente en castellano, a pesar de tratarse también de «disposiciones de carácter general». Cabe señalar además, que la doctrina de auditoría de cuentas emitida por el ICAC en sus respuestas a consultas, se publica en el BOICAC, exclusivamente en castellano.